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DIRECCIÓN: Pablo D. Frick
EDITORIAL: elDial.com
AÑO: 2020
FORMATO: Papel
PAGINAS: 575
Una de las peores consecuencias que ha generado la penosa y extensa pandemia mundial acaecida con la propagación del Covid-19, es la concerniente a las relaciones negociales, usualmente concertadas a través de contratos de diversa índole. Empresas, profesionales, particulares, trabajadores y hasta el propio Estado (nacional, provincial o municipal) son protagonistas, sin quererlo, de inesperadas y sorpresivas situaciones que, además de no ser deseadas, deben enfrentarse forzosamente para continuar con la cotidianeidad. La pandemia se cuela por todos lados como el humo. Otra vez la realidad supera a la ficción. Otra vez en materia contractual colisionan el pacta sunt servanda y el rebus sic stantibus.
En un plano general peligran la salud pública y la economía, y en otro más particular (el que nos interesa a efectos de esta obra colectiva) peligran las cadenas de pago, los puestos de trabajo, la recaudación fiscal y las relaciones jurídicas habituales.
Frente a ese lúgubre panorama la labor del abogado se complejiza, pues los nuevos problemas casi siempre requieren de nuevas -y a veces sofisticadas- soluciones.
Es allí donde se inserta esta obra, en la cual han participado especialistas de las más variadas procedencias. Los hay magistrados, profesionales independientes, catedráticos y profesores especializados. Se abordan, siempre bajo el prisma del Covid-19, contratos tradicionalmente denominadosAncla "civiles" (como los que atañen a la locación de inmuebles o la propiedad horizontal) pero también los identificados con la actividad mercantil (financiamiento empresario, contrato de sociedad, ahorro previo, fusiones y adquisiciones, contratos bancarios, entre muchos otros).
.Esos contratos, como sabemos, son ley para las partes. Pero sabemos también que la actual pandemia no es sino una circunstancia extraordinaria que afecta los ingresos, la solvencia y numerosas vicisitudes contractuales debido a la imposibilidad o dificultad para cumplir obligaciones y a la incertidumbre propia de la emergencia.
En un país malacostumbrado a los procesos inflacionarios, a la especulación y a la obtención de ventajas espurias, destaca quien quiere cumplir y cumple con lo prometido. Y ardua tarea es sostener con argumentos suficientes que, una vez superada tarde o temprano la pandemia, las cosas volverán a ser confortables como antes, porque para muchos ya entonces no lo eran.
Imprevisión, caso fortuito, imposibilidad de cumplimiento o desequilibrio en las prestaciones involucran conceptos que vuelven a estar al tope del debate. Las normas de emergencia nunca conforman a todos y pocas veces logran modificar la realidad; menos aún la económica. Entonces allí, donde la incertidumbre avanza, el rol del derecho se torna más y más relevante.
Al tiempo de terminar esta obra, circulan en grupos de WhatsApp y cadenas de e-mails varios proyectos de reforma a la ley de concursos y quiebras, con distintos matices, pero siempre orientados a procurar la superación de la crisis. Y entre abogados comercialistas y equipos de trabajo de salas y juzgados mercantiles ya se habla de una nueva pandemia: la de los concursos preventivos y las quiebras que están iniciándose de a montones.
El panorama no es alentador, pero poner manos a la obra en todo cuanto podemos hacer para alivianar el tránsito hacia lo que viene mitiga el escepticismo.
En ese escenario se ubica este trabajo colectivo, que apunta a la contratación civil y comercial.
Dicho ello, debe ponerse de relieve que no hay pautas o directrices aplicables a todos los contratos por igual. Cada contrato deberá ser analizado atendiendo a sus circunstancias y términos, e inclusive a sus posibilidades de cumplimiento futuras, lo que constituye una cuestión de especial importancia, sobre todo en cuanto concierne a los vínculos de largo plazo.
Esta obra colectiva, entonces, procura ser un aporte más para avanzar en aquello que nos convoca día a día como abogados: la búsqueda de la justicia, o cuanto menos la aplicación equitativa del derecho.
Agradezco a todos y cada uno de los autores que participaron y, en especial a los coordinadores Rodrigo Ezequiel Jaime y Juan Andrés Gasparini, pues además de queridos amigos son grandes colaboradores y encomiables docentes de los claustros académicos de la Universidad de Buenos Aires.
Para terminar, y ya que en definitiva las páginas que siguen abundan en referencias a derecho y leyes, podemos una vez más evocar a Dickens y su “Cuento de Navidad” para bregar por la aplicación de la ley de la compensación: Que al contagio de la enfermedad y las penas, sobrevenga pronto el de la risa y el buen humor.
Libro: Efectos del covid-19 sobre los contratos civiles y comerciales. Tomo 2: Contratos de empresa.
DIRECCIÓN: Pablo D. Frick
EDITORIAL: elDial.com
AÑO: 2020
FORMATO: Papel
PAGINAS: 575
Una de las peores consecuencias que ha generado la penosa y extensa pandemia mundial acaecida con la propagación del Covid-19, es la concerniente a las relaciones negociales, usualmente concertadas a través de contratos de diversa índole. Empresas, profesionales, particulares, trabajadores y hasta el propio Estado (nacional, provincial o municipal) son protagonistas, sin quererlo, de inesperadas y sorpresivas situaciones que, además de no ser deseadas, deben enfrentarse forzosamente para continuar con la cotidianeidad. La pandemia se cuela por todos lados como el humo. Otra vez la realidad supera a la ficción. Otra vez en materia contractual colisionan el pacta sunt servanda y el rebus sic stantibus.
En un plano general peligran la salud pública y la economía, y en otro más particular (el que nos interesa a efectos de esta obra colectiva) peligran las cadenas de pago, los puestos de trabajo, la recaudación fiscal y las relaciones jurídicas habituales.
Frente a ese lúgubre panorama la labor del abogado se complejiza, pues los nuevos problemas casi siempre requieren de nuevas -y a veces sofisticadas- soluciones.
Es allí donde se inserta esta obra, en la cual han participado especialistas de las más variadas procedencias. Los hay magistrados, profesionales independientes, catedráticos y profesores especializados. Se abordan, siempre bajo el prisma del Covid-19, contratos tradicionalmente denominadosAncla "civiles" (como los que atañen a la locación de inmuebles o la propiedad horizontal) pero también los identificados con la actividad mercantil (financiamiento empresario, contrato de sociedad, ahorro previo, fusiones y adquisiciones, contratos bancarios, entre muchos otros).
.Esos contratos, como sabemos, son ley para las partes. Pero sabemos también que la actual pandemia no es sino una circunstancia extraordinaria que afecta los ingresos, la solvencia y numerosas vicisitudes contractuales debido a la imposibilidad o dificultad para cumplir obligaciones y a la incertidumbre propia de la emergencia.
En un país malacostumbrado a los procesos inflacionarios, a la especulación y a la obtención de ventajas espurias, destaca quien quiere cumplir y cumple con lo prometido. Y ardua tarea es sostener con argumentos suficientes que, una vez superada tarde o temprano la pandemia, las cosas volverán a ser confortables como antes, porque para muchos ya entonces no lo eran.
Imprevisión, caso fortuito, imposibilidad de cumplimiento o desequilibrio en las prestaciones involucran conceptos que vuelven a estar al tope del debate. Las normas de emergencia nunca conforman a todos y pocas veces logran modificar la realidad; menos aún la económica. Entonces allí, donde la incertidumbre avanza, el rol del derecho se torna más y más relevante.
Al tiempo de terminar esta obra, circulan en grupos de WhatsApp y cadenas de e-mails varios proyectos de reforma a la ley de concursos y quiebras, con distintos matices, pero siempre orientados a procurar la superación de la crisis. Y entre abogados comercialistas y equipos de trabajo de salas y juzgados mercantiles ya se habla de una nueva pandemia: la de los concursos preventivos y las quiebras que están iniciándose de a montones.
El panorama no es alentador, pero poner manos a la obra en todo cuanto podemos hacer para alivianar el tránsito hacia lo que viene mitiga el escepticismo.
En ese escenario se ubica este trabajo colectivo, que apunta a la contratación civil y comercial.
Dicho ello, debe ponerse de relieve que no hay pautas o directrices aplicables a todos los contratos por igual. Cada contrato deberá ser analizado atendiendo a sus circunstancias y términos, e inclusive a sus posibilidades de cumplimiento futuras, lo que constituye una cuestión de especial importancia, sobre todo en cuanto concierne a los vínculos de largo plazo.
Esta obra colectiva, entonces, procura ser un aporte más para avanzar en aquello que nos convoca día a día como abogados: la búsqueda de la justicia, o cuanto menos la aplicación equitativa del derecho.
Agradezco a todos y cada uno de los autores que participaron y, en especial a los coordinadores Rodrigo Ezequiel Jaime y Juan Andrés Gasparini, pues además de queridos amigos son grandes colaboradores y encomiables docentes de los claustros académicos de la Universidad de Buenos Aires.
Para terminar, y ya que en definitiva las páginas que siguen abundan en referencias a derecho y leyes, podemos una vez más evocar a Dickens y su “Cuento de Navidad” para bregar por la aplicación de la ley de la compensación: Que al contagio de la enfermedad y las penas, sobrevenga pronto el de la risa y el buen humor.