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Ley de honorarios profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Buenos Aires 14.967 - Explicada y comentada -

AUTORES:  Pablo Andrés Bagalá. Andrés Leonel Nizzo

EDITORIAL:   elDial.com
AÑO:   2020
FORMATO: PDF
PAGINAS:  392

Es una verdad que el trabajo dignifica. Pero ello es así bajo, al menos y en lo que nos interesa destacar, una condición: la retribución económica adecuada que se debe percibir por realizar aquél. Así, teniendo en cuenta un sinnúmero de variables (la dedicación, el tiempo, responsabilidades, etc.), se debe fijar la retribución, salario u honorario.

 Los abogados y procuradores no escapan a la referencia precedente. Su calificada y ardua tarea tiene que ser retribuida judicialmente con un estipendio que se ajuste debidamente a las labores realizadas y bajo los distintos parámetros que indica la ley.

En ese contexto, el honorario de la profesión bonaerense se encontraba regido por el decreto ley 8.904 del año 1977, que había quedado vetusto en relación a nuevos juicios que no contemplaba, mínimos de escalas arancelarias algo bajos, cuestiones deficientemente reguladas, principios que se mencionaban por doctrina y jurisprudencia como incluidos en la normativa pero que no se encontraban en el texto expreso, entre otras cuestiones.

Es así que nace, no sin lucha mediante, la nueva ley 14.967.

Siempre las leyes tienen aciertos y críticas. También depende de quién y de cómo las mire. Nosotros preferimos pararnos en el lugar de quien ve el vaso medio lleno. Consideramos que el abogado debe sustentarse necesariamente con su digno trabajo. Con su honorario digno. Que el magistrado de turno no debe olvidar eso, bajo ningún concepto. En ese sentido pensamos que, en su conjunto, la ley es notablemente superadora que el decreto antecesor.

Nacida del seno de la colegiatura bonaerense, revitaliza y revaloriza el honorario profesional y, por ende, la profesión de abogar en sí misma.

A lo largo del presente trabajo, hemos intentado comparar ambos textos normativos: el derogado decreto ley 8.904/77 y la novel ley 14.967, que ahora nos rige. En esa tarea, en cada artículo que se analiza se señalan las diferencias o coincidencias entre los textos. Se mencionan los criterios jurisprudenciales imperantes bajo el amparo de la anterior normativa, algunos sobre la actual, y se citan determinados fallos en forma textual que se consideran de fundamental lectura para el tema pertinente. A lo largo de las páginas se podrán constatar más de 600 citas jurisprudenciales que comprenden a todas -sí, todas- las Cámaras en lo Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

Se propuso conciliar un trabajo que pueda resultar de consulta rápida, eficaz y práctica a los fines de evacuar la mayoría de las dudas que los operadores puedan tener al respecto. 

Esperamos que sea del agrado del lector

 

INDICE

 

E book: Ley de honorarios profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Buenos Aires 14.967 - Explicada y comentada -

$3.28 USD

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AÑO:   2020
FORMATO: PDF
PAGINAS:  392

Es una verdad que el trabajo dignifica. Pero ello es así bajo, al menos y en lo que nos interesa destacar, una condición: la retribución económica adecuada que se debe percibir por realizar aquél. Así, teniendo en cuenta un sinnúmero de variables (la dedicación, el tiempo, responsabilidades, etc.), se debe fijar la retribución, salario u honorario.

 Los abogados y procuradores no escapan a la referencia precedente. Su calificada y ardua tarea tiene que ser retribuida judicialmente con un estipendio que se ajuste debidamente a las labores realizadas y bajo los distintos parámetros que indica la ley.

En ese contexto, el honorario de la profesión bonaerense se encontraba regido por el decreto ley 8.904 del año 1977, que había quedado vetusto en relación a nuevos juicios que no contemplaba, mínimos de escalas arancelarias algo bajos, cuestiones deficientemente reguladas, principios que se mencionaban por doctrina y jurisprudencia como incluidos en la normativa pero que no se encontraban en el texto expreso, entre otras cuestiones.

Es así que nace, no sin lucha mediante, la nueva ley 14.967.

Siempre las leyes tienen aciertos y críticas. También depende de quién y de cómo las mire. Nosotros preferimos pararnos en el lugar de quien ve el vaso medio lleno. Consideramos que el abogado debe sustentarse necesariamente con su digno trabajo. Con su honorario digno. Que el magistrado de turno no debe olvidar eso, bajo ningún concepto. En ese sentido pensamos que, en su conjunto, la ley es notablemente superadora que el decreto antecesor.

Nacida del seno de la colegiatura bonaerense, revitaliza y revaloriza el honorario profesional y, por ende, la profesión de abogar en sí misma.

A lo largo del presente trabajo, hemos intentado comparar ambos textos normativos: el derogado decreto ley 8.904/77 y la novel ley 14.967, que ahora nos rige. En esa tarea, en cada artículo que se analiza se señalan las diferencias o coincidencias entre los textos. Se mencionan los criterios jurisprudenciales imperantes bajo el amparo de la anterior normativa, algunos sobre la actual, y se citan determinados fallos en forma textual que se consideran de fundamental lectura para el tema pertinente. A lo largo de las páginas se podrán constatar más de 600 citas jurisprudenciales que comprenden a todas -sí, todas- las Cámaras en lo Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

Se propuso conciliar un trabajo que pueda resultar de consulta rápida, eficaz y práctica a los fines de evacuar la mayoría de las dudas que los operadores puedan tener al respecto. 

Esperamos que sea del agrado del lector

 

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