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Protesta social y libertad de circulación: ¿una convivencia imposible?

Breve comentario sobre la resolución 943/2023 del Ministerio de Seguridad de la
Nación que establece el “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante cortes de vías de circulación”

 

AUTORES: Gustavo Eduardo Aboso
EDITORIAL: elDial.com
AÑO: 2024
CATEGORIA: Penal - DNU 70/2023 Y LEY ÓMNIBUS
FORMATO: pdf
PAGINAS: 10


SINOPSIS: El autor comenta la reciente Resolución 943/2023 que establece el “Protocolo para el
mantenimiento del orden público ante cortes de vías de circulación”. Entre otros puntos
controvertidos, la norma deja en manos de las fuerzas de seguridad calificar el hecho
como constitutivo de delito, sin necesidad de intervención judicial que determine,
según el caso, si se está frente a un delito en flagrancia o una marcha pacífica, y en
virtud de su art. 3°, cualquier forma de manifestación o protesta social es ab initio
ilegal. La mera participación autoriza a la detención de los manifestantes.

Paper: Protesta social y libertad de circulación: ¿una convivencia imposible?

$2.26 USD
Paper: Protesta social y libertad de circulación: ¿una convivencia imposible? $2.26 USD

 

 

Protesta social y libertad de circulación: ¿una convivencia imposible?

Breve comentario sobre la resolución 943/2023 del Ministerio de Seguridad de la
Nación que establece el “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante cortes de vías de circulación”

 

AUTORES: Gustavo Eduardo Aboso
EDITORIAL: elDial.com
AÑO: 2024
CATEGORIA: Penal - DNU 70/2023 Y LEY ÓMNIBUS
FORMATO: pdf
PAGINAS: 10


SINOPSIS: El autor comenta la reciente Resolución 943/2023 que establece el “Protocolo para el
mantenimiento del orden público ante cortes de vías de circulación”. Entre otros puntos
controvertidos, la norma deja en manos de las fuerzas de seguridad calificar el hecho
como constitutivo de delito, sin necesidad de intervención judicial que determine,
según el caso, si se está frente a un delito en flagrancia o una marcha pacífica, y en
virtud de su art. 3°, cualquier forma de manifestación o protesta social es ab initio
ilegal. La mera participación autoriza a la detención de los manifestantes.