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Autor: Gerardo Raúl Mosquera

Paginas: 15

Editorial: elDial.com

Materia: Procesal

Año de edición: 2021

Formato: Pdf


 

RESEÑA

La creación pretoriana de requisitos no contemplados en la norma por parte de los jueces para admitir la notificación por carta documento es un intento loable, viable y legítimo para superar los obstáculos que impuso la pandemia, contribuyendo ello a agilizar los trámites, disminuir los plazos de diligenciamiento, ahorrar en gastos de traslado, reducir el tiempo de comunicación de las decisiones judiciales, impulsar el proceso, evitando su estancamiento en un momento particular y único de la historia de la humanidad que provocó un cambio en las costumbres, modificando algunas normas y abrogando otras. Sin duda que la notificación por carta documento no es ni será la única forma de notificar una demanda o una medida judicial, pero indudablemente resulta muy saludable que los jueces hayan asumido su rol de verdaderos intérpretes del sentido y finalidad de las normas y de la necesidad de que la tutela judicial sea verdaderamente continua, flexibilizando para ello, hasta llegar al borde de la inconstitucionalidad, las normas procesales, para adaptarlas a la nueva realidad. Ello no puede significar que se vulneren los principios del debido proceso legal, la debida lateralización del mismo y el respeto estricto de la defensa en juicio, razón por lo que las exigencias incorporadas por esos mismos jueces que se atrevieron a habilitar casi masivamente la comunicación telegráfica para notificar el inicio de un juicio, resultan razonables en virtud de la trascendencia y las repercusiones que tiene la notificación de la demanda.

 

Paper: Notificaciones por carta documento y la inviolabilidad de la defensa en juicio

$1.33 USD
Paper: Notificaciones por carta documento y la inviolabilidad de la defensa en juicio $1.33 USD

Autor: Gerardo Raúl Mosquera

Paginas: 15

Editorial: elDial.com

Materia: Procesal

Año de edición: 2021

Formato: Pdf


 

RESEÑA

La creación pretoriana de requisitos no contemplados en la norma por parte de los jueces para admitir la notificación por carta documento es un intento loable, viable y legítimo para superar los obstáculos que impuso la pandemia, contribuyendo ello a agilizar los trámites, disminuir los plazos de diligenciamiento, ahorrar en gastos de traslado, reducir el tiempo de comunicación de las decisiones judiciales, impulsar el proceso, evitando su estancamiento en un momento particular y único de la historia de la humanidad que provocó un cambio en las costumbres, modificando algunas normas y abrogando otras. Sin duda que la notificación por carta documento no es ni será la única forma de notificar una demanda o una medida judicial, pero indudablemente resulta muy saludable que los jueces hayan asumido su rol de verdaderos intérpretes del sentido y finalidad de las normas y de la necesidad de que la tutela judicial sea verdaderamente continua, flexibilizando para ello, hasta llegar al borde de la inconstitucionalidad, las normas procesales, para adaptarlas a la nueva realidad. Ello no puede significar que se vulneren los principios del debido proceso legal, la debida lateralización del mismo y el respeto estricto de la defensa en juicio, razón por lo que las exigencias incorporadas por esos mismos jueces que se atrevieron a habilitar casi masivamente la comunicación telegráfica para notificar el inicio de un juicio, resultan razonables en virtud de la trascendencia y las repercusiones que tiene la notificación de la demanda.