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Compensación económica: Bondades del método mixto de cuantificación. Comentario a
fallo: Expte. N° 42.781/2018 - “O´N, M D L c/B, M J s/fijación de compensación económica –
arts. 441 y 442 CCCN” – CNCIV – SALA A – 30/03/20221

Autor: Melisa Lang
Área: Civil
Editorial: elDial.com
Año de edición: 2022
Formato: pdf
Páginas: 26

SINOPSIS

Un reciente fallo de la Cámara Nacional Civil (Sala A), elevó el monto de compensación económica establecido en primera instancia, utilizando para ello, lo que en doctrina se denomina método mixto de cuantificación. A partir del fallo elegido se profundiza el problema de la cuantificación de la compensación económica. El caso resulta interesante atento que se utilizan fórmulas matemáticas combinadas con variables que son determinadas por el método de la ponderación subjetiva, en base a las constancias del caso concreto: dinámica familiar con roles fijos acordados por las partes, bienes que integran la comunidad de ganancias, capacitación laboral de cada uno, inexistencia de aportes jubilatorios, suma necesaria para que la actora se procure su propio sustento. La forma de pago fue en una única suma de dinero, aplicando una tasa de descuento anual por otorgarse sumas de dinero futuras. En el artículo, se indaga sobre la base de cálculo empleada y el método en cuestión, a la luz de los principios rectores en la materia y la naturaleza jurídica del instituto examinado.ntes, vinculados al instituto de la clausura tributaria, incluida dentro del Libro l, Título lX, arts. 72 al 81 inclusive del Código Fiscal bonaerense.

Paper: Compensación económica: Bondades del método mixto de cuantificación. Comentario a fallo: Expte. N° 42.781/2018 - "O´N, M D L c/B, M J s/fijación de compensación económica - arts. 441 y 442 CCCN" - CNCIV - SALA A - 30/03/20221.

$1.33 USD
Paper: Compensación económica: Bondades del método mixto de cuantificación. Comentario a fallo: Expte. N° 42.781/2018 - "O´N, M D L c/B, M J s/fijación de compensación económica - arts. 441 y 442 CCCN" - CNCIV - SALA A - 30/03/20221. $1.33 USD

Compensación económica: Bondades del método mixto de cuantificación. Comentario a
fallo: Expte. N° 42.781/2018 - “O´N, M D L c/B, M J s/fijación de compensación económica –
arts. 441 y 442 CCCN” – CNCIV – SALA A – 30/03/20221

Autor: Melisa Lang
Área: Civil
Editorial: elDial.com
Año de edición: 2022
Formato: pdf
Páginas: 26

SINOPSIS

Un reciente fallo de la Cámara Nacional Civil (Sala A), elevó el monto de compensación económica establecido en primera instancia, utilizando para ello, lo que en doctrina se denomina método mixto de cuantificación. A partir del fallo elegido se profundiza el problema de la cuantificación de la compensación económica. El caso resulta interesante atento que se utilizan fórmulas matemáticas combinadas con variables que son determinadas por el método de la ponderación subjetiva, en base a las constancias del caso concreto: dinámica familiar con roles fijos acordados por las partes, bienes que integran la comunidad de ganancias, capacitación laboral de cada uno, inexistencia de aportes jubilatorios, suma necesaria para que la actora se procure su propio sustento. La forma de pago fue en una única suma de dinero, aplicando una tasa de descuento anual por otorgarse sumas de dinero futuras. En el artículo, se indaga sobre la base de cálculo empleada y el método en cuestión, a la luz de los principios rectores en la materia y la naturaleza jurídica del instituto examinado.ntes, vinculados al instituto de la clausura tributaria, incluida dentro del Libro l, Título lX, arts. 72 al 81 inclusive del Código Fiscal bonaerense.