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Vigencia del domicilio constituido según el CPCCN, el RJN y las Acordadas de la CSJN

Autor:Eduardo Sirkin

Área: ProceSal

Editorial: elDial.com

Año de edición: 2022 


Formato: pdf

Páginas: 11

SINOPSIS

A modo de síntesis histórica, no obstante su obviedad, sabemos que el CPCCNse implementó por ley 17.454 que rigió a partir del 01 de Febrero de 1968 y con las sucesivas modificaciones que fueron, sino en todo, si en parte adecuando las normas rituales a las leyes que se fueron sancionando, disponiendo e imponiendo la notificación electrónica para todos los procesos que se tramiten ante la Justicia Nacional cualquiera sea su trámite. La regla general impuesta en el CPCCN establece que toda persona que litigue por sí o en representación de un tercero deberá constituir domicilio legal dentro de la jurisdicción territorial en que se encuentre el respectivo juzgado o tribunal. Se trata del domicilio procesal coherentemente consignado además en el R.J.N. en su artículo 47en igual sentido, y en el mismo serán válidas las notificaciones que se cursen aunque la persona no viva allí. Todo lo contrario ocurre con el domicilio denunciado que es al atribuido a la parte o ésta a la contraria, que casi siempre coincide con el domicilio real, sin entrar a evaluar las disposiciones de la legislación de fondo, en cuanto al lugar o asiento de los negocios o del domicilio legal allí previsto que no debemos confundir con el procesal. El C.C.y C. nos lo clarifica determinando las diferentes clases de domicilios (real, legal, especial e ignorado). En este contexto, el autor analiza la vigencia del domicilio constituido según el CPCCN, el RJN y las Acordadas de la CSJN.

Paper: Vigencia del domicilio constituido según el CPCCN, el RJN y las Acordadas de la CSJN

€2,96

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Vigencia del domicilio constituido según el CPCCN, el RJN y las Acordadas de la CSJN

Autor:Eduardo Sirkin

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Editorial: elDial.com

Año de edición: 2022 


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SINOPSIS

A modo de síntesis histórica, no obstante su obviedad, sabemos que el CPCCNse implementó por ley 17.454 que rigió a partir del 01 de Febrero de 1968 y con las sucesivas modificaciones que fueron, sino en todo, si en parte adecuando las normas rituales a las leyes que se fueron sancionando, disponiendo e imponiendo la notificación electrónica para todos los procesos que se tramiten ante la Justicia Nacional cualquiera sea su trámite. La regla general impuesta en el CPCCN establece que toda persona que litigue por sí o en representación de un tercero deberá constituir domicilio legal dentro de la jurisdicción territorial en que se encuentre el respectivo juzgado o tribunal. Se trata del domicilio procesal coherentemente consignado además en el R.J.N. en su artículo 47en igual sentido, y en el mismo serán válidas las notificaciones que se cursen aunque la persona no viva allí. Todo lo contrario ocurre con el domicilio denunciado que es al atribuido a la parte o ésta a la contraria, que casi siempre coincide con el domicilio real, sin entrar a evaluar las disposiciones de la legislación de fondo, en cuanto al lugar o asiento de los negocios o del domicilio legal allí previsto que no debemos confundir con el procesal. El C.C.y C. nos lo clarifica determinando las diferentes clases de domicilios (real, legal, especial e ignorado). En este contexto, el autor analiza la vigencia del domicilio constituido según el CPCCN, el RJN y las Acordadas de la CSJN.