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Delito de impedimento de contacto de hijos menores con padres no convivientes - Ley 24270

 

EDITORIAL:  elDial.com

AÑO:   2022

CATEGORIA: Derecho Penal

FORMATO: Ebook - PDF/ EPUB

PAGINAS:  302

 

SINOPSIS

La Ley 24.270, en sus tres primeros y centrales artículos, establece que:

Artículo 1º: Será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes. Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres años de prisión.

Artículo 2º: En las mismas penas incurrirá el padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el padre no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial. Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los límites de esta autorización, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo.

Artículo 3º: El tribunal deberá:
1. Disponer en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus padres.
2. Determinará, de ser procedente, un régimen de visitas provisorio por un término no superior a tres meses o, de existir, hará cumplir el establecido.
En todos los casos el tribunal deberá remitir los antecedentes a la justicia civil.

Muchas y variadas son las preguntas que surgen a raíz de esta ley especial, complementaria del Código Penal, sancionada en noviembre de 1993.
Sin duda esta figura entra en juego o se desenvuelve dentro de una perturbadora desunión familiar. Parejas divorciadas o separadas que con frecuencia confunden la ruptura del lazo matrimonial con la ruptura del lazo parental. La realidad es contundente. Madres o padres que con un accionar arbitrario, sin que existan causas graves suficientemente probadas por resolución judicial, impiden el contacto del menor con el progenitor no conviviente, aún en contra de su voluntad. ¿Debe el derecho penal ocuparse de esto? ¿No deberían resolverse estas cuestiones dentro del fuero de familia? ¿La posible ineficacia o inoperancia del fuero especializado para resolver en la materia, puede erigirse en justificativo de su criminalización? ¿El interés del menor se encuentra amparado con la sanción penal de uno de sus progenitores? Muchos apoyan la idea de que las conductas descriptas en la ley 24.270 deben ser resueltas con coerción estatal no penal, es decir, dentro del ámbito del derecho de familia, de modo de resolver el conflicto lo antes posible y causando menores daños para todos, evitando así el sometimiento del autor de la ilicitud a un proceso penal prolongado y a una eventual condena dictada mucho tiempo después de los hechos.
Se trata, sostienen, de intereses particulares que, aunque respetables, deben ser dilucidados, por razones de especialización, por quienes en ellos se han capacitado y poseen, por ende, conocimientos más profundos, o sea, los jueces civiles. De no ser así, se estaría vulnerando el carácter de "ultima ratio", “subsidiariedad” y “mínima intervención” que debe guardar el derecho penal. Otros, sin embargo, en consonancia con lo expuesto en los fundamentos de ley arriba mencionados, entienden que cuando el derecho civil no ha encontrado una solución adecuada, debe entrar en acción el derecho penal.
Más allá de esta cuestión fundamental tan controvertida, otros son los interrogantes que aparecen con la sanción de esta ley especial.
¿Cuál es el bien jurídico tutelado?; ¿cuáles son los requisitos para su configuración?; ¿cuáles son los sujetos activos y los sujetos pasivos?; ¿puede confundirse o relacionarse este delito con el delito de privación ilegal de la libertad, o con el delito de sustracción de menores, o con el delito de desobediencia?; ¿qué sucede cuando es el propio menor quien se niega a mantener contacto con el padre no conviviente?; ¿podemos vincularlo con la alienación parental?;¿pueden suscitarse conflictos de competencia?. Estas y otras cuestiones serán analizadas en esta obra.

Coordinadora:
Marcia Rillos

Autores:

Silvia G. Bignone - Julio Cesar Castro - Ivana Carafa - Mercedes García Fages - Diego Iparraguirre - Mirta L. López González - Silvina Manes - Cecilia Ruda Vega - Graciela Manonellas - Nelly Minyersky - Daniel H. Obligado - Eduardo Sirkin - Néstor E. Solari - Alejandro Tizón - Alberto Violi

INDICE

E book: Delito de impedimento de contacto de hijos menores con padres no convivientes - Ley 24270.

€2,62
E book: Delito de impedimento de contacto de hijos menores con padres no convivientes - Ley 24270. €2,62

 

Delito de impedimento de contacto de hijos menores con padres no convivientes - Ley 24270

 

EDITORIAL:  elDial.com

AÑO:   2022

CATEGORIA: Derecho Penal

FORMATO: Ebook - PDF/ EPUB

PAGINAS:  302

 

SINOPSIS

La Ley 24.270, en sus tres primeros y centrales artículos, establece que:

Artículo 1º: Será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes. Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres años de prisión.

Artículo 2º: En las mismas penas incurrirá el padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el padre no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial. Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los límites de esta autorización, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo.

Artículo 3º: El tribunal deberá:
1. Disponer en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus padres.
2. Determinará, de ser procedente, un régimen de visitas provisorio por un término no superior a tres meses o, de existir, hará cumplir el establecido.
En todos los casos el tribunal deberá remitir los antecedentes a la justicia civil.

Muchas y variadas son las preguntas que surgen a raíz de esta ley especial, complementaria del Código Penal, sancionada en noviembre de 1993.
Sin duda esta figura entra en juego o se desenvuelve dentro de una perturbadora desunión familiar. Parejas divorciadas o separadas que con frecuencia confunden la ruptura del lazo matrimonial con la ruptura del lazo parental. La realidad es contundente. Madres o padres que con un accionar arbitrario, sin que existan causas graves suficientemente probadas por resolución judicial, impiden el contacto del menor con el progenitor no conviviente, aún en contra de su voluntad. ¿Debe el derecho penal ocuparse de esto? ¿No deberían resolverse estas cuestiones dentro del fuero de familia? ¿La posible ineficacia o inoperancia del fuero especializado para resolver en la materia, puede erigirse en justificativo de su criminalización? ¿El interés del menor se encuentra amparado con la sanción penal de uno de sus progenitores? Muchos apoyan la idea de que las conductas descriptas en la ley 24.270 deben ser resueltas con coerción estatal no penal, es decir, dentro del ámbito del derecho de familia, de modo de resolver el conflicto lo antes posible y causando menores daños para todos, evitando así el sometimiento del autor de la ilicitud a un proceso penal prolongado y a una eventual condena dictada mucho tiempo después de los hechos.
Se trata, sostienen, de intereses particulares que, aunque respetables, deben ser dilucidados, por razones de especialización, por quienes en ellos se han capacitado y poseen, por ende, conocimientos más profundos, o sea, los jueces civiles. De no ser así, se estaría vulnerando el carácter de "ultima ratio", “subsidiariedad” y “mínima intervención” que debe guardar el derecho penal. Otros, sin embargo, en consonancia con lo expuesto en los fundamentos de ley arriba mencionados, entienden que cuando el derecho civil no ha encontrado una solución adecuada, debe entrar en acción el derecho penal.
Más allá de esta cuestión fundamental tan controvertida, otros son los interrogantes que aparecen con la sanción de esta ley especial.
¿Cuál es el bien jurídico tutelado?; ¿cuáles son los requisitos para su configuración?; ¿cuáles son los sujetos activos y los sujetos pasivos?; ¿puede confundirse o relacionarse este delito con el delito de privación ilegal de la libertad, o con el delito de sustracción de menores, o con el delito de desobediencia?; ¿qué sucede cuando es el propio menor quien se niega a mantener contacto con el padre no conviviente?; ¿podemos vincularlo con la alienación parental?;¿pueden suscitarse conflictos de competencia?. Estas y otras cuestiones serán analizadas en esta obra.

Coordinadora:
Marcia Rillos

Autores:

Silvia G. Bignone - Julio Cesar Castro - Ivana Carafa - Mercedes García Fages - Diego Iparraguirre - Mirta L. López González - Silvina Manes - Cecilia Ruda Vega - Graciela Manonellas - Nelly Minyersky - Daniel H. Obligado - Eduardo Sirkin - Néstor E. Solari - Alejandro Tizón - Alberto Violi

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