Menú

Escritos judiciales presentados digitalmente por letrado patrocinante sin firma ológrafa del patrocinado. Criterios de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

 

EDITORIAL: elDial.com

AÑO: 2025

CATEGORIA: Comercial – Derecho tecnológico - Procesal

FORMATO: pdf

PAGINAS: 13

SINOPSIS:

En el presente paper, se compilan fallos judiciales de las distintas salas de la Cámara Nacional en lo Comercial en relación a los efectos jurídicos de los escritos presentados digitalmente por el letrado sin la firma ológrafa del patrocinado, en los que ésta fue sustituida por una imagen pegada. Algunas Salas declararon la inexistencia del acto procesal y rechazaron su posterior convalidación, mientras que otras admitieron su subsanación posterior, privilegiando el derecho de defensa y el principio de instrumentalidad. Se destacó la aplicación de la Acordada CSJN 31/2020 y la Ley 25.506.

 

Paper: Escritos judiciales presentados digitalmente por letrado patrocinante sin firma ológrafa

R$14,89
Precio sin impuestos R$12,31
Paper: Escritos judiciales presentados digitalmente por letrado patrocinante sin firma ológrafa R$14,89
Compra protegida
Tus datos cuidados durante toda la compra.
Cambios y devoluciones
Si no te gusta, podés cambiarlo por otro o devolverlo.

Escritos judiciales presentados digitalmente por letrado patrocinante sin firma ológrafa del patrocinado. Criterios de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

 

EDITORIAL: elDial.com

AÑO: 2025

CATEGORIA: Comercial – Derecho tecnológico - Procesal

FORMATO: pdf

PAGINAS: 13

SINOPSIS:

En el presente paper, se compilan fallos judiciales de las distintas salas de la Cámara Nacional en lo Comercial en relación a los efectos jurídicos de los escritos presentados digitalmente por el letrado sin la firma ológrafa del patrocinado, en los que ésta fue sustituida por una imagen pegada. Algunas Salas declararon la inexistencia del acto procesal y rechazaron su posterior convalidación, mientras que otras admitieron su subsanación posterior, privilegiando el derecho de defensa y el principio de instrumentalidad. Se destacó la aplicación de la Acordada CSJN 31/2020 y la Ley 25.506.