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Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados

 

AUTORES: Jorge Luis Villada

EDITORIAL: elDial.com

AÑO: 2023

CATEGORIA: Penal

FORMATO: pdf

PAGINAS: 25

 

SINOPSIS:

En el capítulo IX bis del Título XI, el Código Penal argentino sanciona formas de enriquecimiento ilícito de agentes públicos en forma bastante asistemática. De todos modos, el enriquecimiento espurio en la función sigue siendo un problema difícil de resolver. La ley, tal como está redactada, presupone que en algún momento el funcionario se reunirá con todo el patrimonio irregular e ilegalmente obtenido, casi de modo unipersonal. Nada más lejos de la realidad. Pueden pasar generaciones y esos patrimonios siguen girando a nombre de terceros o de sociedades anónimas o depositados bajo un número de cuenta secreta en el extranjero (amparados por el secreto bancario), o en el seno de la familia. Las organizaciones criminales utilizan modalidades altamente sofisticadas para encubrir los llamados capitales "negros" provenientes del delito (lavado de dinero, por ejemplo) o de estos enriquecimientos que provienen de la corrupción.

 

Jorge Luis Villada: Egresado de la UN de Córdoba Especialista en Derecho Penal y Política Criminal por la UCASAL. Mag. en Derecho Penal por la Universidad de Sevilla. Ex Magistrado provincial en Salta y Córdoba. Ex Magistrado Federal en Salta y Jujuy. Vice Presidente y cofundador de la Academia Argentina de Derecho Penal. Co Fundador y Vice Director del Instituto de Derecho Penal de UCASAL. Profesor Jefe de Cátedra de Derecho Penal parte general y especial en la UCASAL. Prof. Invitado en el IPADEP y la Univ. Católica de Córdoba. Publicista de diversas obras en forma individual y conjunta.

Paper: Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados

R$12,63
Paper: Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados R$12,63

Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados

 

AUTORES: Jorge Luis Villada

EDITORIAL: elDial.com

AÑO: 2023

CATEGORIA: Penal

FORMATO: pdf

PAGINAS: 25

 

SINOPSIS:

En el capítulo IX bis del Título XI, el Código Penal argentino sanciona formas de enriquecimiento ilícito de agentes públicos en forma bastante asistemática. De todos modos, el enriquecimiento espurio en la función sigue siendo un problema difícil de resolver. La ley, tal como está redactada, presupone que en algún momento el funcionario se reunirá con todo el patrimonio irregular e ilegalmente obtenido, casi de modo unipersonal. Nada más lejos de la realidad. Pueden pasar generaciones y esos patrimonios siguen girando a nombre de terceros o de sociedades anónimas o depositados bajo un número de cuenta secreta en el extranjero (amparados por el secreto bancario), o en el seno de la familia. Las organizaciones criminales utilizan modalidades altamente sofisticadas para encubrir los llamados capitales "negros" provenientes del delito (lavado de dinero, por ejemplo) o de estos enriquecimientos que provienen de la corrupción.

 

Jorge Luis Villada: Egresado de la UN de Córdoba Especialista en Derecho Penal y Política Criminal por la UCASAL. Mag. en Derecho Penal por la Universidad de Sevilla. Ex Magistrado provincial en Salta y Córdoba. Ex Magistrado Federal en Salta y Jujuy. Vice Presidente y cofundador de la Academia Argentina de Derecho Penal. Co Fundador y Vice Director del Instituto de Derecho Penal de UCASAL. Profesor Jefe de Cátedra de Derecho Penal parte general y especial en la UCASAL. Prof. Invitado en el IPADEP y la Univ. Católica de Córdoba. Publicista de diversas obras en forma individual y conjunta.