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También en Formato E-Book !


DIRECCIÓN:  Ricardo Antonio Porto
EDITORIAL:  ElDial.com
AÑO:  2017
CATEGORIA:  Derecho Constitucional
FORMATO:  Papel / Ebook - Epub
PAGINAS:  234

SINOPSIS / INDICE:
El paradigma de la época pre-convergente era una red, un servicio, una ley. Por la red de telefonía se difundía el servicio de telefonía, que era regulado por la Ley de Telecomunicaciones. Por la red de televisión se emitía el servicio de TV, que estaba regido por la Ley de Radiodifusión. La época convergente supone un cambio radical, que presenta dos paradigmas: una red, varios servicios y un servicio por varias redes. El primero de ellos es lo suficientemente claro: Por la red de telefonía no solo se transmite el servicio de telefonía básico, sino también es posible ofrecer el servicio de televisión. Por la red de televisión por suscripción se emite el servicio de radiodifusión por vínculo físico, a la vez que se puede brindar además el servicio de telefonía o Internet, entre otros. El segundo paradigma de la era convergente: un servicio por varias redes resulta más controvertido. El mismo muestra, por ejemplo, al servicio de televisión, que se difunde por la red de TV convencional, pero también por las redes de telefonía fija, por las redes de telefonía móvil, por la red de Internet, entre otras. Algo similar ocurre con el servicio de telefonía, que no sólo se transmite por la red de telefonía, sino también por Internet y otras plataformas.

En este contexto, la convergencia plantea diferentes interrogantes regulatorios. Para empezar se pone en crisis la definición misma de los servicios actuales; pero también se debate si la convergencia debe regularse mediante una única ley, o si se requieren diferentes leyes. Asimismo, se discute si es necesario unificar los organismos de regulación y control; si se debe mantener la asimetría regulatoria o, por el contrario, hay que acabar con ella y permitir que todos los operadores presten todos los servicios. ¿Deben reformularse los institutos jurídicos tradicionales, como la regulación de contenidos audiovisuales, las cuotas de pantalla, la categoría de servicio público? ¿Siguen siendo aptos en la época convergente los modelos regulatorios clásicos de telecomunicaciones que establecen reglamentos de licencias, interconexión de redes, administración de espectro y servicio universal? ¿Cómo se coordina la legislación de defensa de la competencia y la legislación sectorial? ¿De qué manera se define un mercado convergente? Finalmente ¿cuáles deben ser las bases constitucionales de una ley convergente?

Más allá de responder a estos interrogantes, el autor se preocupa de plantear una afirmación: Sin perjuicio de los derechos de las diferentes empresas del sector, debe consagrarse un verdadero derecho social a la convergencia, por el cual se garantice a las personas utilizar todas las redes y plataformas audiovisuales, para acceder y difundir informaciones e ideas. Desde esta mirada, el derecho social a la convergencia aparece como una manifestación de la libertad de expresión en su doble dimensión, individual y social. A su vez, se inserta en el concepto de Sociedad de la Información, centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo, en la que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento.


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Libro: Derecho Social a la convergencia. La construcción de la sociedad de la información

$6.700
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El paradigma de la época pre-convergente era una red, un servicio, una ley. Por la red de telefonía se difundía el servicio de telefonía, que era regulado por la Ley de Telecomunicaciones. Por la red de televisión se emitía el servicio de TV, que estaba regido por la Ley de Radiodifusión. La época convergente supone un cambio radical, que presenta dos paradigmas: una red, varios servicios y un servicio por varias redes. El primero de ellos es lo suficientemente claro: Por la red de telefonía no solo se transmite el servicio de telefonía básico, sino también es posible ofrecer el servicio de televisión. Por la red de televisión por suscripción se emite el servicio de radiodifusión por vínculo físico, a la vez que se puede brindar además el servicio de telefonía o Internet, entre otros. El segundo paradigma de la era convergente: un servicio por varias redes resulta más controvertido. El mismo muestra, por ejemplo, al servicio de televisión, que se difunde por la red de TV convencional, pero también por las redes de telefonía fija, por las redes de telefonía móvil, por la red de Internet, entre otras. Algo similar ocurre con el servicio de telefonía, que no sólo se transmite por la red de telefonía, sino también por Internet y otras plataformas.

En este contexto, la convergencia plantea diferentes interrogantes regulatorios. Para empezar se pone en crisis la definición misma de los servicios actuales; pero también se debate si la convergencia debe regularse mediante una única ley, o si se requieren diferentes leyes. Asimismo, se discute si es necesario unificar los organismos de regulación y control; si se debe mantener la asimetría regulatoria o, por el contrario, hay que acabar con ella y permitir que todos los operadores presten todos los servicios. ¿Deben reformularse los institutos jurídicos tradicionales, como la regulación de contenidos audiovisuales, las cuotas de pantalla, la categoría de servicio público? ¿Siguen siendo aptos en la época convergente los modelos regulatorios clásicos de telecomunicaciones que establecen reglamentos de licencias, interconexión de redes, administración de espectro y servicio universal? ¿Cómo se coordina la legislación de defensa de la competencia y la legislación sectorial? ¿De qué manera se define un mercado convergente? Finalmente ¿cuáles deben ser las bases constitucionales de una ley convergente?

Más allá de responder a estos interrogantes, el autor se preocupa de plantear una afirmación: Sin perjuicio de los derechos de las diferentes empresas del sector, debe consagrarse un verdadero derecho social a la convergencia, por el cual se garantice a las personas utilizar todas las redes y plataformas audiovisuales, para acceder y difundir informaciones e ideas. Desde esta mirada, el derecho social a la convergencia aparece como una manifestación de la libertad de expresión en su doble dimensión, individual y social. A su vez, se inserta en el concepto de Sociedad de la Información, centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo, en la que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento.


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