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¿El incumplimiento de la cuota alimentaria es una práctica tolerada por los jueces?

Una mirada con perspectiva de derechos humanos y tutela judicial efectiva

 

AUTOR: Melisa Lang

EDITORIAL: elDial.com

AÑO: 2023

CATEGORIA: Civil

PÁGINAS: 17

 

FORMATO: PDF

 

SINOPSIS: 

 

Hace años que los altos porcentajes de incumplimiento de la cuota alimentaria por parte de los progenitores obligados en favor de sus hijos, preocupa a distintos operadores jurídicos. Estamos ante un derecho humano fundamental en favor de sujetos que merecen protección especial por ser vulnerables atento que se encuentran en pleno crecimiento y estado de desarrollo. El art. 5531 del CCyCN, buscando dar respuesta a esta problemática, facultó expresamente a los jueces para tomar otras medidas (además de los clásicos procedimientos de ejecución), que deben ser razonables, a fin de asegurar la eficacia de las sentencias de alimentos. Nos preguntamos, a casi siete años de la entrada en vigor de la nueva normativa civil: ¿Ha habido avances en la materia? ¿La facultad de los jueces es suficiente? ¿Debió el legislador establecer un procedimiento y orden de prelación de las medidas? ¿Cuál es el límite del artículo 553 CCCN? ¿Hay una forma ordenada y correcta de solicitar las posibles medidas? ¿El arresto es una opción viable y razonable? ¿Estamos ante una necesidad de reforma legislativa? 

 

 

 

 

 

Paper: ¿El incumplimiento de la cuota alimentaria es una práctica tolerada por los jueces?

$2.200
Paper: ¿El incumplimiento de la cuota alimentaria es una práctica tolerada por los jueces? $2.200

¿El incumplimiento de la cuota alimentaria es una práctica tolerada por los jueces?

Una mirada con perspectiva de derechos humanos y tutela judicial efectiva

 

AUTOR: Melisa Lang

EDITORIAL: elDial.com

AÑO: 2023

CATEGORIA: Civil

PÁGINAS: 17

 

FORMATO: PDF

 

SINOPSIS: 

 

Hace años que los altos porcentajes de incumplimiento de la cuota alimentaria por parte de los progenitores obligados en favor de sus hijos, preocupa a distintos operadores jurídicos. Estamos ante un derecho humano fundamental en favor de sujetos que merecen protección especial por ser vulnerables atento que se encuentran en pleno crecimiento y estado de desarrollo. El art. 5531 del CCyCN, buscando dar respuesta a esta problemática, facultó expresamente a los jueces para tomar otras medidas (además de los clásicos procedimientos de ejecución), que deben ser razonables, a fin de asegurar la eficacia de las sentencias de alimentos. Nos preguntamos, a casi siete años de la entrada en vigor de la nueva normativa civil: ¿Ha habido avances en la materia? ¿La facultad de los jueces es suficiente? ¿Debió el legislador establecer un procedimiento y orden de prelación de las medidas? ¿Cuál es el límite del artículo 553 CCCN? ¿Hay una forma ordenada y correcta de solicitar las posibles medidas? ¿El arresto es una opción viable y razonable? ¿Estamos ante una necesidad de reforma legislativa?