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Autor: Jorge C. Resqui Pizarro
Editorial: elDial.com

Matería: Derecho Civil y Comercial

Año de edición: 2018
Formato: Pdf


RESEÑA


"El derecho a plantear la nulidad de la asamblea consorcial ahora está específicamente contemplado en el ordenamiento legal privado."

"Esto es aplicable tanto para el reconocido derecho real autónomo de propiedad horizontal cuanto al de los conjuntos inmobiliarios, al que se lo define como un derecho de propiedad horizontal especial."

"El tercer párrafo del art. 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación (de aquí en adelante CCyCN), prevé un plazo de caducidad para la promoción de la acción de nulidad de la asamblea de propietarios dentro de un consorcio regido por el derecho de la propiedad horizontal (cfr. art. 1882, 1887,c y d y Libro Cuarto, Título Quinto del mencionado ordenamiento)."

"Los vicios que pueden invocarse pueden darse en algunas o varias de las denominadas fases de las asambleas: la convocatoria (por defectuosa citación, error en lo referido al lugar, fecha y/u hora, falta de la debida antelación necesaria conforme al estatuto regulador del ente); la constitutiva (por el incumplimiento de los requisitos legales y/o estatutarios para sesionar, falta de legitimación de los partícipes); la deliberativa (por incumplimiento de las normas procesales para el desarrollo del acto, tratamiento de temas no incluidos en el orden del día, falta de quórum o mayoría necesaria para poder debatir determinados temas de acuerdo a lo impuesto por el reglamento ? aunque esto ya no sería necesario por conducto de la aplicación de la segunda parte del art. 2060 del CCyCN en opinión de una parte de la doctrina, pese a que consideramos que bien puede seguirse interpretando que si no se cumplen con los requisitos numéricos y proporcionales no debería habilitarse el tratamiento del tema) y la decisoria o resolutiva (por discordancia entre lo tratado y lo resuelto o lo asentado en el acta asamblearia, resoluciones contrarias a la ley o el estatuto, a los principios liminares del derecho ? lo que las teñirían de ilícitas ?, objeto prohibido, infracción a normas de orden público o a las finalidades jurídicas del consorcio contenidas en la segunda parte del art. 2048 del código unificado)."


 

Paper: Nulidad de la asamblea consorcial en el Código Civil y Comercial de la Nación: requisitos, legitimados, plazos y mucho más

$2.67 USD
Paper: Nulidad de la asamblea consorcial en el Código Civil y Comercial de la Nación: requisitos, legitimados, plazos y mucho más $2.67 USD

 

Autor: Jorge C. Resqui Pizarro
Editorial: elDial.com

Matería: Derecho Civil y Comercial

Año de edición: 2018
Formato: Pdf


RESEÑA


"El derecho a plantear la nulidad de la asamblea consorcial ahora está específicamente contemplado en el ordenamiento legal privado."

"Esto es aplicable tanto para el reconocido derecho real autónomo de propiedad horizontal cuanto al de los conjuntos inmobiliarios, al que se lo define como un derecho de propiedad horizontal especial."

"El tercer párrafo del art. 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación (de aquí en adelante CCyCN), prevé un plazo de caducidad para la promoción de la acción de nulidad de la asamblea de propietarios dentro de un consorcio regido por el derecho de la propiedad horizontal (cfr. art. 1882, 1887,c y d y Libro Cuarto, Título Quinto del mencionado ordenamiento)."

"Los vicios que pueden invocarse pueden darse en algunas o varias de las denominadas fases de las asambleas: la convocatoria (por defectuosa citación, error en lo referido al lugar, fecha y/u hora, falta de la debida antelación necesaria conforme al estatuto regulador del ente); la constitutiva (por el incumplimiento de los requisitos legales y/o estatutarios para sesionar, falta de legitimación de los partícipes); la deliberativa (por incumplimiento de las normas procesales para el desarrollo del acto, tratamiento de temas no incluidos en el orden del día, falta de quórum o mayoría necesaria para poder debatir determinados temas de acuerdo a lo impuesto por el reglamento ? aunque esto ya no sería necesario por conducto de la aplicación de la segunda parte del art. 2060 del CCyCN en opinión de una parte de la doctrina, pese a que consideramos que bien puede seguirse interpretando que si no se cumplen con los requisitos numéricos y proporcionales no debería habilitarse el tratamiento del tema) y la decisoria o resolutiva (por discordancia entre lo tratado y lo resuelto o lo asentado en el acta asamblearia, resoluciones contrarias a la ley o el estatuto, a los principios liminares del derecho ? lo que las teñirían de ilícitas ?, objeto prohibido, infracción a normas de orden público o a las finalidades jurídicas del consorcio contenidas en la segunda parte del art. 2048 del código unificado)."