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Nuevo régimen de alquileres 2020 (ley 27551)

Desde julio 2020 rige una nueva ley de alquileres. Ponete al día!

228 páginas + CDROM descargable

Análisis del articulado del Código Civil y Comercial y de la nueva ley de alquileres 27551

Teoría y práctica del flamante sistema de locaciones urbanas.

Parte práctica: modelos de contratos, actas y convenios, cláusulas y resguardos, cartas documento y otras notificaciones.

Autor

Abatti, Enrique L. – Rocca (h), Ival

Editorial

Editorial Garcia Alonso

Cantidad de páginas

228

Fecha de edición

julio 2020

Google product category

Media > Books

Editorial

Garcial Alonso

Número de edición

Tipo de producto

Libro

De qué se trata el libro

Nuevo régimen de alquileres es la nueva obra de los Dres. Abatti y Rocca (h) en la cual analizan la reforma de la nueva ley de alquileres 27551, que modifica el capítulo “Locación” del Código Civil y Comercial.

En este libro, los Dres. Abatti y Rocca (h) realizan un análisis exegético (artículo por artículo) integral, comentando las normas que perduraron, las reformadas, las agregadas y las nuevas (fuera del Código).

El libro está dividido en dos partes: una doctrinal con comentarios a los artículos; y otra práctica, que reúne modelos de contratos, cláusulas, cartas documento, actas, etc.

Como podrá apreciar el lector, hay algunos con formas clásicas, muchos que nacen de la reforma y otros adaptados a ésta, con sus nuevas particularidades y, en bastantes casos con notas al pie, que tratan de clarificar los interrogantes que se atisban.

Por último, se incluye un índice “alfatemático” de artículos del Código y de la ley 27551 que vinculan las voces o temas a los artículos correspondientes de cada norma.

 

Temas tratados en Nuevo régimen de Alquileres

  • Disposiciones generales
  • Objeto y destino
  • Tiempo de la locación
  • Obligaciones del locador
  • Obligaciones del locatario
  • Régimen de mejoras
  • Cesión y sublocación
  • Extinción de la locación
  • Efectos de la locación
  • Ajustes
  • Comodato inmobiliario
  • Modelos de contratos
  • Modelos de actas y convenios
  • Modelos de cláusulas y resguardos
  • Modelos de cartas documento y otras notificaciones

 

Modelos prácticos del CD descargable

 

Nuevo régimen de alquileres 2020 (ley 27551) 2

 

Introducción de los autores

Presentamos esta nueva obra que trata de esclarecer las importantes reformas que se introdujeron al capítulo “Locación”, imponiendo además otras normas fuera del articulado del CCyC, que vienen a complementar la figura.

Como toda reforma, tiene partes buenas y otras que no lo son, aunque nuestro comentario tratará de ceñirse al análisis desde un punto de vista práctico y de la sana crítica, despojado de comentarios políticos, que no coadyuvan a buscar la solución al interrogante o problema planteado.
Yendo al sistema de nuestro trabajo, va de suyo que hemos ordenado este análisis de un modo exegético integral, comentando las normas que perduraron, las reformadas, las agregadas y las nuevas (fuera del CCyC), por el sistema de artículo por artículo, cada cual con su comentario, mayor o menor, según las dificultades que presente.

Hemos dividido nuestra obra, en dos partes, una doctrinal con los comentarios a los artículos, tanto los que no se reformaron, los que sí y cuales se agregaron y, una segunda parte, que presenta, contratos, cláusulas, cartas documento, actas, etc., algunos clásicos, otros que nacen de la reforma y otros adaptados a ésta, con sus nuevas particularidades y, en muchos casos con notas al pie, que tratan de clarificar algunos interrogantes que se atisban. También le incluimos un índice “alfatemático” que nos lleva de la voz o tema al artículo correspondiente.

La reforma introducida por la ley 27551, no solo abarca la temática locativa, sino que también introduce una modificación dentro del Libro Primero – Parte General, Título I, Capítulo 5, Nombre, al art. 75, agregando a la constitución del domicilio especial, el domicilio electrónico; y al Libro Tercero – Derechos Personales. Título IV, capítulo 10, Corretaje, al art. 1351, que en las locaciones inmobiliarias la intermediación solo estará a cargo de corredores inmobiliarios matriculados, olvidando –con una descuidada técnica legislativa- a las otras actividades que pueden realizar dichos corredores, como si su única incumbencia fuera la locación.

De todos modos, no podemos silenciar que esta reforma generará muchas discrepancias a nivel doctrinario y luego jurisprudencial, debido a disposiciones poco felices, como el no haber aprovechado a subsanar falencias ya contenidas en el CCyC, tales como la no identificación en el capítulo de la locación, de las disposiciones que son de orden público; incorporar en el Libro Cuarto, Título VI de la propiedad horizontal, capítulo 7, la obligación del administrador de confeccionar las liquidaciones de expensas comunes, discriminando las extraordinarias de las ordinarias, que son estas últimas las únicas a cargo del locatario.

También la normativa generará conflictos, especialmente en la locación habitacional, al limitarse el depósito de garantía locativa al monto de un solo mes de alquiler, independientemente del plazo contractual; la indexación anual por un índice elaborado sospechosamente por el Banco Central, en vez del INDEC, que es el organismo público idóneo para ello; la obligatoriedad para el locador de aceptar garantías limitadas al monto de sólo cinco alquileres; la instauración de la mediación previa obligatoria en los juicios de desalojo; la intervención de la AFIP en todos los procesos judiciales relacionados con los contratos locativos, se encuentren o no inscriptos ante dicho organismo, con la consecuente elongación de los trámites procesales. Pero la consecuencia negativa de esta legislación, por sobre todas las cosas, se da ante la falta de la necesaria seguridad jurídica que incentive las inversiones inmobiliarias en el mercado de viviendas, agravada por la desmedida presión tributaria, con el consecuente vislumbrado aumento en el precio de las locaciones (alquileres) habitacionales, que desvirtuará la finalidad supuestamente perseguida por la ley, de beneficiar a los locatarios de vivienda. Cuestión esta última que se podría haber evitado, con simplemente incorporar en el texto incentivos fiscales mediante desgravación impositiva para quienes inviertan en construir o reciclar inmuebles para destinarlos al mercado locativo habitacional.

Si los legisladores que votaron esta ley hubieran tenido en cuenta que el origen del enorme déficit habitacional se debe a las pretéritas leyes de congelamiento de alquileres y prórrogas impuestas de los plazos locativos, que llegaron de la mano de demagógicas intervenciones en el mercado inmobiliario, que alteraron el natural juego de la oferta y demanda y además abrumaron con desmesuradas cargas tributarias a los locadores, desconociendo la elemental máxima del derecho tributario que dice “a mayor presión tributaria, mayor evasión y, a mayor evasión, corresponde naturalmente, menor recaudación” (“curva” de Arthur Laffer).

Pareciera que los mentores de esta ley desconocieran la famosa frase de Winston Churchill, “read history”. Si hubieran tenido en cuenta la historia y, meditado sobre las causas de la carencia de viviendas, tal vez hubieran elaborado una norma que realmente beneficie a los inquilinos, sin menoscabar los derechos de los propietarios y motorice la industria de la construcción, que es la que mayor actividad productiva genera en la economía interna del país.

Acerca de los autores

Abatti y Rocca (h) constituyen garantía de prestigio como autores. Sus más de 50 obras doctrinarias y prácticas son prueba de ello, además de la difusión de&

Libro: Nuevo régimen de alquileres 2020 (ley 27551)

$115.23 USD
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Parte práctica: modelos de contratos, actas y convenios, cláusulas y resguardos, cartas documento y otras notificaciones.

Autor

Abatti, Enrique L. – Rocca (h), Ival

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Editorial Garcia Alonso

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De qué se trata el libro

Nuevo régimen de alquileres es la nueva obra de los Dres. Abatti y Rocca (h) en la cual analizan la reforma de la nueva ley de alquileres 27551, que modifica el capítulo “Locación” del Código Civil y Comercial.

En este libro, los Dres. Abatti y Rocca (h) realizan un análisis exegético (artículo por artículo) integral, comentando las normas que perduraron, las reformadas, las agregadas y las nuevas (fuera del Código).

El libro está dividido en dos partes: una doctrinal con comentarios a los artículos; y otra práctica, que reúne modelos de contratos, cláusulas, cartas documento, actas, etc.

Como podrá apreciar el lector, hay algunos con formas clásicas, muchos que nacen de la reforma y otros adaptados a ésta, con sus nuevas particularidades y, en bastantes casos con notas al pie, que tratan de clarificar los interrogantes que se atisban.

Por último, se incluye un índice “alfatemático” de artículos del Código y de la ley 27551 que vinculan las voces o temas a los artículos correspondientes de cada norma.

 

Temas tratados en Nuevo régimen de Alquileres

  • Disposiciones generales
  • Objeto y destino
  • Tiempo de la locación
  • Obligaciones del locador
  • Obligaciones del locatario
  • Régimen de mejoras
  • Cesión y sublocación
  • Extinción de la locación
  • Efectos de la locación
  • Ajustes
  • Comodato inmobiliario
  • Modelos de contratos
  • Modelos de actas y convenios
  • Modelos de cláusulas y resguardos
  • Modelos de cartas documento y otras notificaciones

 

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Nuevo régimen de alquileres 2020 (ley 27551) 2

 

Introducción de los autores

Presentamos esta nueva obra que trata de esclarecer las importantes reformas que se introdujeron al capítulo “Locación”, imponiendo además otras normas fuera del articulado del CCyC, que vienen a complementar la figura.

Como toda reforma, tiene partes buenas y otras que no lo son, aunque nuestro comentario tratará de ceñirse al análisis desde un punto de vista práctico y de la sana crítica, despojado de comentarios políticos, que no coadyuvan a buscar la solución al interrogante o problema planteado.
Yendo al sistema de nuestro trabajo, va de suyo que hemos ordenado este análisis de un modo exegético integral, comentando las normas que perduraron, las reformadas, las agregadas y las nuevas (fuera del CCyC), por el sistema de artículo por artículo, cada cual con su comentario, mayor o menor, según las dificultades que presente.

Hemos dividido nuestra obra, en dos partes, una doctrinal con los comentarios a los artículos, tanto los que no se reformaron, los que sí y cuales se agregaron y, una segunda parte, que presenta, contratos, cláusulas, cartas documento, actas, etc., algunos clásicos, otros que nacen de la reforma y otros adaptados a ésta, con sus nuevas particularidades y, en muchos casos con notas al pie, que tratan de clarificar algunos interrogantes que se atisban. También le incluimos un índice “alfatemático” que nos lleva de la voz o tema al artículo correspondiente.

La reforma introducida por la ley 27551, no solo abarca la temática locativa, sino que también introduce una modificación dentro del Libro Primero – Parte General, Título I, Capítulo 5, Nombre, al art. 75, agregando a la constitución del domicilio especial, el domicilio electrónico; y al Libro Tercero – Derechos Personales. Título IV, capítulo 10, Corretaje, al art. 1351, que en las locaciones inmobiliarias la intermediación solo estará a cargo de corredores inmobiliarios matriculados, olvidando –con una descuidada técnica legislativa- a las otras actividades que pueden realizar dichos corredores, como si su única incumbencia fuera la locación.

De todos modos, no podemos silenciar que esta reforma generará muchas discrepancias a nivel doctrinario y luego jurisprudencial, debido a disposiciones poco felices, como el no haber aprovechado a subsanar falencias ya contenidas en el CCyC, tales como la no identificación en el capítulo de la locación, de las disposiciones que son de orden público; incorporar en el Libro Cuarto, Título VI de la propiedad horizontal, capítulo 7, la obligación del administrador de confeccionar las liquidaciones de expensas comunes, discriminando las extraordinarias de las ordinarias, que son estas últimas las únicas a cargo del locatario.

También la normativa generará conflictos, especialmente en la locación habitacional, al limitarse el depósito de garantía locativa al monto de un solo mes de alquiler, independientemente del plazo contractual; la indexación anual por un índice elaborado sospechosamente por el Banco Central, en vez del INDEC, que es el organismo público idóneo para ello; la obligatoriedad para el locador de aceptar garantías limitadas al monto de sólo cinco alquileres; la instauración de la mediación previa obligatoria en los juicios de desalojo; la intervención de la AFIP en todos los procesos judiciales relacionados con los contratos locativos, se encuentren o no inscriptos ante dicho organismo, con la consecuente elongación de los trámites procesales. Pero la consecuencia negativa de esta legislación, por sobre todas las cosas, se da ante la falta de la necesaria seguridad jurídica que incentive las inversiones inmobiliarias en el mercado de viviendas, agravada por la desmedida presión tributaria, con el consecuente vislumbrado aumento en el precio de las locaciones (alquileres) habitacionales, que desvirtuará la finalidad supuestamente perseguida por la ley, de beneficiar a los locatarios de vivienda. Cuestión esta última que se podría haber evitado, con simplemente incorporar en el texto incentivos fiscales mediante desgravación impositiva para quienes inviertan en construir o reciclar inmuebles para destinarlos al mercado locativo habitacional.

Si los legisladores que votaron esta ley hubieran tenido en cuenta que el origen del enorme déficit habitacional se debe a las pretéritas leyes de congelamiento de alquileres y prórrogas impuestas de los plazos locativos, que llegaron de la mano de demagógicas intervenciones en el mercado inmobiliario, que alteraron el natural juego de la oferta y demanda y además abrumaron con desmesuradas cargas tributarias a los locadores, desconociendo la elemental máxima del derecho tributario que dice “a mayor presión tributaria, mayor evasión y, a mayor evasión, corresponde naturalmente, menor recaudación” (“curva” de Arthur Laffer).

Pareciera que los mentores de esta ley desconocieran la famosa frase de Winston Churchill, “read history”. Si hubieran tenido en cuenta la historia y, meditado sobre las causas de la carencia de viviendas, tal vez hubieran elaborado una norma que realmente beneficie a los inquilinos, sin menoscabar los derechos de los propietarios y motorice la industria de la construcción, que es la que mayor actividad productiva genera en la economía interna del país.

Acerca de los autores

Abatti y Rocca (h) constituyen garantía de prestigio como autores. Sus más de 50 obras doctrinarias y prácticas son prueba de ello, además de la difusión de&