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Autor: Juan Francisco González Freire
Editorial: elDial.com

Matería: Derecho Civil y Comercial

Año de edición: 2018
Formato: Pdf


RESEÑA

"La Ley 26.994 se encarga del instituto de la prescripción ya sea mediante la aplicación de las normas generales, la suspensión, la interrupción, la dispensa, las disposiciones procesales, el comienzo del cómputo (prescripción liberatoria), y los plazos en los que relaciona. Ahora bien, las modificaciones introducidas merecen ser aclaradas, habida cuenta que la aplicación del Código Civil y Comercial trajo aparejadas algunas confusiones respecto a cómo debe computarse el instituto de la prescripción de un derecho emergente en el Código de Vélez, traspasado a la Legislación actual. La prescripción que ha comenzado a computarse a partir del Código de Vélez, seguirá su curso de conformidad con lo dispuesto en la actual Legislación, cuyo plazo deberá ajustarse a ella. Esto significa que corresponderá subsistir dentro del plazo que el nuevo artículo aplicable determine, aunque conlleve un origen normativo de mayor prolongación temporal."

"La reducción de los plazos de prescripción es un fenómeno que se reitera en las legislaciones que durante el curso del presente siglo se han ocupado del problema, como lo señalamos en 1968 con motivo de las reformas que introdujo la ley 17.711 a nuestro Código Civil y se refleja hoy de nuevo en este proyecto que tiende a unificar el sistema de la prescripción en los ámbitos civil y comercial."

"En materia de 'responsabilidad', la prescripción en la vigente Legislación se rige mediante el enunciado de 'plazos especiales', encontrándose puntualmente establecido en el art. 2561, 2do. Párrafo, que `El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años´. Más allá del plazo genérico (de cinco años) que surge del art. 2560, y de la excepción que dispone el 1er. y 3er. párrafo del citado art. 2561."

"Si el derecho del acreedor (responsabilidad contractual) ha comenzado a correr en tiempos de la legislación saliente -puntualmente bajo la invocación del plazo decenal contemplado en el derogado art. 4023 del Código de Vélez- (supongamos un año antes de su derogación, es decir, en agosto del año 2014), la prescripción del derecho no se producirá en el mismo mes del año 2024, sino en Agosto de 2018. Ello es así, en función que el plazo no podrá exceder lo contemplado en el 2do. Párrafo del art. 2561 del vigente Código, cuál resulta ser de tres años. En ésta especial ocasión, el instituto de la prescripción pasa del plazo decenal a un plazo de 4 años, habida cuenta de no poder superar lo establecido en el art. 2561, en función de lo dispuesto en el art. 2537. En cambio, si se tratase de un derecho con origen en un hecho ilícito (responsabilidad extracontractual o aquiliana), los dos años que establecía en derogado art. 4037 del Código Civil no podrían jamás superar el plazo señalado en el vigente art. 2561, siendo que de operar a modo de ejemplo un derecho a reclamar producto de un accidente de tránsito llevado a cabo en Agosto de 2014, el mismo estaría prescripto en el mismo mes del año 2016, lo que significaría que al plazo fijado en el nuevo Código (cfr. art. 2561) restarían dos años sin poder promover su invocación. Es decir, los dos años (con origen en el art. 4037 del Código saliente) se contabilizan ininterrumpidamente, lo que implica la improcedencia de valerse del nuevo plazo asignado en la reinante Legislación."

"Las condiciones necesarias para que la prescripción liberatoria pueda producir efectos son: que se trate de derechos o acciones susceptibles de prescribirse (puesto que existen acciones imprescriptibles) y que la acción pueda ser ejercitada, porque recién a partir del momento de poder hacerlo comenzaría a computarse el abandono o la inactividad del acreedor; que haya transcurrido el plazo legal y que sea opuesta por la parte interesada; pues la misma no puede ser decretada de oficio por parte del Magistrado (art. 2552 del Código Civil y Comercial de la Nación). Asimismo, la nueva Legislación señala que el instituto de la prescripción es de carácter imperativo, razón por la cual no puede ser modificado por convención (cfr. art. 2533). Por su parte, juega un papel preponderante lo dispuesto en el vigente artículo 2537, siendo éste la llave para recurrir ineludiblemente al cómputo de la prescripción, que como ya hemos visto, -salvo los daños producidos a un incapaz, o por lesa humanidad- la unificación de las responsabilidades fija un plazo común de tres años, en función de lo establecido en el art. 2561."


 

Paper: La prescripción en la responsabilidad civil de conformidad con el Código Civil y Comercial de la Nación

$950
Paper: La prescripción en la responsabilidad civil de conformidad con el Código Civil y Comercial de la Nación $950
 

Autor: Juan Francisco González Freire
Editorial: elDial.com

Matería: Derecho Civil y Comercial

Año de edición: 2018
Formato: Pdf


RESEÑA

"La Ley 26.994 se encarga del instituto de la prescripción ya sea mediante la aplicación de las normas generales, la suspensión, la interrupción, la dispensa, las disposiciones procesales, el comienzo del cómputo (prescripción liberatoria), y los plazos en los que relaciona. Ahora bien, las modificaciones introducidas merecen ser aclaradas, habida cuenta que la aplicación del Código Civil y Comercial trajo aparejadas algunas confusiones respecto a cómo debe computarse el instituto de la prescripción de un derecho emergente en el Código de Vélez, traspasado a la Legislación actual. La prescripción que ha comenzado a computarse a partir del Código de Vélez, seguirá su curso de conformidad con lo dispuesto en la actual Legislación, cuyo plazo deberá ajustarse a ella. Esto significa que corresponderá subsistir dentro del plazo que el nuevo artículo aplicable determine, aunque conlleve un origen normativo de mayor prolongación temporal."

"La reducción de los plazos de prescripción es un fenómeno que se reitera en las legislaciones que durante el curso del presente siglo se han ocupado del problema, como lo señalamos en 1968 con motivo de las reformas que introdujo la ley 17.711 a nuestro Código Civil y se refleja hoy de nuevo en este proyecto que tiende a unificar el sistema de la prescripción en los ámbitos civil y comercial."

"En materia de 'responsabilidad', la prescripción en la vigente Legislación se rige mediante el enunciado de 'plazos especiales', encontrándose puntualmente establecido en el art. 2561, 2do. Párrafo, que `El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años´. Más allá del plazo genérico (de cinco años) que surge del art. 2560, y de la excepción que dispone el 1er. y 3er. párrafo del citado art. 2561."

"Si el derecho del acreedor (responsabilidad contractual) ha comenzado a correr en tiempos de la legislación saliente -puntualmente bajo la invocación del plazo decenal contemplado en el derogado art. 4023 del Código de Vélez- (supongamos un año antes de su derogación, es decir, en agosto del año 2014), la prescripción del derecho no se producirá en el mismo mes del año 2024, sino en Agosto de 2018. Ello es así, en función que el plazo no podrá exceder lo contemplado en el 2do. Párrafo del art. 2561 del vigente Código, cuál resulta ser de tres años. En ésta especial ocasión, el instituto de la prescripción pasa del plazo decenal a un plazo de 4 años, habida cuenta de no poder superar lo establecido en el art. 2561, en función de lo dispuesto en el art. 2537. En cambio, si se tratase de un derecho con origen en un hecho ilícito (responsabilidad extracontractual o aquiliana), los dos años que establecía en derogado art. 4037 del Código Civil no podrían jamás superar el plazo señalado en el vigente art. 2561, siendo que de operar a modo de ejemplo un derecho a reclamar producto de un accidente de tránsito llevado a cabo en Agosto de 2014, el mismo estaría prescripto en el mismo mes del año 2016, lo que significaría que al plazo fijado en el nuevo Código (cfr. art. 2561) restarían dos años sin poder promover su invocación. Es decir, los dos años (con origen en el art. 4037 del Código saliente) se contabilizan ininterrumpidamente, lo que implica la improcedencia de valerse del nuevo plazo asignado en la reinante Legislación."

"Las condiciones necesarias para que la prescripción liberatoria pueda producir efectos son: que se trate de derechos o acciones susceptibles de prescribirse (puesto que existen acciones imprescriptibles) y que la acción pueda ser ejercitada, porque recién a partir del momento de poder hacerlo comenzaría a computarse el abandono o la inactividad del acreedor; que haya transcurrido el plazo legal y que sea opuesta por la parte interesada; pues la misma no puede ser decretada de oficio por parte del Magistrado (art. 2552 del Código Civil y Comercial de la Nación). Asimismo, la nueva Legislación señala que el instituto de la prescripción es de carácter imperativo, razón por la cual no puede ser modificado por convención (cfr. art. 2533). Por su parte, juega un papel preponderante lo dispuesto en el vigente artículo 2537, siendo éste la llave para recurrir ineludiblemente al cómputo de la prescripción, que como ya hemos visto, -salvo los daños producidos a un incapaz, o por lesa humanidad- la unificación de las responsabilidades fija un plazo común de tres años, en función de lo establecido en el art. 2561."